Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306365
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1713
RAPTO Y ESTUPRO, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1713
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido reiteradamente la coexistencia de los delitos de rapto y estupro, fundándose en que basta para la consumación del primero, el abandono que de su domicilio hace la doncella, independientemente de todo acceso carnal, ya que la ley al contemplar automáticamente esta infracción, trata de corregir no sólo la ofensa hecha a la raptada, sino la que se infiere a la familia, y que con independencia de la ilicitud de este hecho, se configura el de violación o estupro, en los casos en que el agente del delito realiza por medio de la violencia o de la seducción un abuso deshonesto en la víctima.
Precedentes
Amparo penal directo 1263/43. Martínez Valdez Juan. 25 de julio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.