Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306366
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1719
AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1719
Si en su demanda de amparo el quejoso no señala como autoridad responsable, a aquella de quien emana el acto reclamado, y con relación a los actos de ejecución del mismo, no expresa concepto violatorio alguno, no existe posibilidad de estudiar la legalidad de dicho acto, si el mismo proviene de autoridad judicial, y por tanto, debe negarse al quejoso la protección federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3353/44. Santiago Cirilo. 25 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.