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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1803
ACUSADOS, FALSEDAD DE LAS DECLARACIONES PRODUCIDAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1803
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que el delito de informes falsos dados a una autoridad no puede ser imputado, cuando la falsedad la comete el inculpado o procesado, con objeto de eludir la responsabilidad criminal que se le atribuye, fundando dicho criterio en la fracción II del artículo 22 constitucional, que establece que ningún acusado puede ser compelido a declarar en su contra, y, por tanto, se iría en contra de esta garantía constitucional, si se sancionara a los inculpados que al declarar, se produjeran con falsedad.
Precedentes
Amparo penal directo 6306/43. Ayala Félix. 26 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.