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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1809
VENTAJA, EN LA RIÑA NO EXISTE LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1809
Cuando el delito de lesiones se comete bajo la modalidad de riña, no puede operarse la calificativa de ventaja, a menos que sobrevengan circunstancias especiales que permitan a uno de los contendientes adquirir una postura ventajosa con respecto al otro por tanto, si no está demostrada esta última circunstancia ni que el acusado haya estado seguro de que al lesionar a su adversario no corría riesgo alguno, la calificativa tenida en cuenta por el juzgador, en tal caso, resulta violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 3605/44. Martínez Amaya J. Santos. 26 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.