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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1816
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1816
Incuestionablemente existe, si alguien induce a otro a invertir su dinero en una negociación, ocultándole que se encuentra fuertemente gravado y haciéndole promesas que determinan a la víctima a aportar el dinero, engañándolo con una solvencia que no existe, así como el hecho de poner la documentación administrativa de la negociación a nombre del defraudado, lo cual tendía a hacer creer a éste que tal circunstancia era suficiente para que se le considerara propietario de la negociación, y pretendiendo a continuación que aceptara obligaciones de pago.
Precedentes
Amparo penal en revisión 172/44. Cardoso y Gómez Daza Mariano. 26 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.