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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1815
APELACION CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION, DESISTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1815
Si el acusado desiste del recurso de alzada interpuesto contra el auto de formal prisión dictado en su contra, le queda expedita la vía de amparo, ya que tal desistimiento no implica el consentimiento del acto, en términos de que precluyera su derecho a recurrirlo a través del juicio de garantías, pues atenta la naturaleza del auto de formal prisión, el mismo puede ser objeto de exámenes en el amparo, en cualquier tiempo, posibilidad que sólo puede considerarse vedada cuando de acuerdo con la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso y conducente a modificar el acto reclamado, impedimento que dejó de existir al haber renunciado a ese medio de defensa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 172/44. Cardoso y Gómez Daza Mariano. 26 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.