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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1979
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1979
Si en primera instancia se absuelve al acusado y el Ministerio Público no apela de ese fallo, debe considerársele como tácitamente conforme con esa absolución y, por tanto, el tribunal de alzada carece de base para condenar al reo por el delito que se le atribuye, por falta de acusación al respecto, y porque, al ser absuelto éste en primer grado, su condenación en segundo, implicaría una agravación de las condiciones del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 576/43. Hernández Luna Fernando. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.