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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1979
AMPARO, EN EL NO PUEDE AGRAVARSE LA SITUACION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1979
Aunque el tribunal de apelación indebidamente considere que no existe el delito que se atribuye al acusado, creando con ello una situación favorable adquirida por aquél, es incuestionable que esa absolución debe prevalecer, por estar vedado a la Suprema Corte agravar la situación del quejoso, a través del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 576/43. Hernández Luna Fernando. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen LV, página 15, tesis de rubro: "AMPARO, NO DEBE EMPEORAR SITUACION.".