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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1980
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1980
De acuerdo con el artículo 86 del Código Penal de Tamaulipas, para que proceda el beneficio de la condena condicional, es indispensable que se acrediten los siguientes extremos: que la pena no exceda de dos años de prisión; que sea la primera vez que delinque el reo, y que hasta entonces haya observado buena conducta y tenga un modo honesto de vivir; por tanto, si sólo se acreditan los dos primeros de esos extremos, pero no el último, la autoridad responsable está en lo justo al no referirse en su sentencia al beneficio de la condena condicional solicitada, sin que se considere ese hecho como una violación procesal de las que ameritan la reposición del procedimiento, en los términos de la Ley de Amparo, ya que la promoción de ese beneficio no constituye propiamente una parte integral del procedimiento penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2138/44. Moctezuma Rojas Elías. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.