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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2128
BOLETAS DE EMPEÑO, ROBO DE. BASE PARA LA IMPOSICION DE LA PENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2128
Si el acusado sólo se apoderó de las boletas de empeño expedidas por el Nacional Monte de Piedad y no de las prendas anotadas en dichas boletas, solamente es responsable del robo de esos documentos, y, por tanto, para la imposición de la pena, debe tenerse en consideración el valor de estos últimos.
Precedentes
Amparo penal directo 2754/44. Gutiérrez Valladares Casimiro. 28 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.