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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2127
APELACION PENDIENTE, CONTRA UN FALLO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2127
Si contra la sentencia pronunciada en primera instancia, se admitió en ambos efectos el recurso de apelación, en el caso hubo un cambio de situación jurídica en el asunto, y cesaron los efectos del acto, por lo que en acatamiento a lo prevenido en el artículo 73, fracciones X y XVI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, cabe sobreseer en el juicio de amparo que contra la misma se interponga.
Precedentes
Amparo penal directo 2754/44. Gutiérrez Valladares Casimiro. 28 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.