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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2129
TESTIGOS, CALIFICACION DEL DELITO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2129
Aun cuando los testigos presenciales de las lesiones inferidas a la víctima, al rendir sus declaraciones, agreguen que según su opinión, el disparo que causó la lesión fue accidental, a ellos no corresponde jurídicamente hacer esa calificación, sino a la autoridad judicial, la que no causa violación alguna de garantías, si estima fielmente las constancias procesales.
Precedentes
Amparo penal directo 9239/43. Favela Julio. 28 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.