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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2263
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2263
Si el tercero perjudicado solicitó la revocación de la suspensión concedida, por el hecho de haberse probado con posteridad a la audiencia en que se otorgó la suspensión al quejoso, que el acto reclamado atribuído a las autoridades señaladas, como responsables, lo ordenó otra autoridad como medida de apremio impuesta al citado quejoso, no puede decirse que en el caso exista un hecho superveniente como lo exige el artículo 140 de la Ley de Amparo, para que el Juez de Distrito pudiera revocar su propia interlocutoria, en la que se concedió la suspensión, teniendo en cuenta los datos que obraban en el expediente, pues tal situación no se ha alterado con el nuevo dato aportado por el tercero perjudicado; por otra parte, no habiéndose designado como autoridad responsable a la que ordenó la medida de apremio, se está en presencia de un acto que no se reclamó en el juicio de amparo y el Juez de Distrito no podría analizar sin salirse de la litis y por tanto, debe negarse la revocación del auto que concedió el beneficio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4635/44. Assemat Eduardo. 29 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.