Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306387
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2294
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2294
El hecho de que la autoridad responsable no haya informado concretamente respecto de que el promovente del amparo es propietario o no, del inmueble reclamado, no significa en manera alguna que con ello se presuma el interés que el mismo tiene en el asunto, la que, según lo establece en el artículo 132 de la Ley de Amparo, la presunción sólo se concreta a tener por cierto el acto reclamado, para los efectos de la suspensión, por lo que no existiendo en autos ningún elemento que ponga de manifiesto el interés que tiene el extraño al procedimiento, debe negarse la suspensión solicitada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4894/44. Díaz H. Guillermo. 29 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.