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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2296
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2296
La fracción II del artículo 11 del Código Penal del Estado de Durango, que señala como excluyente de responsabilidad, la embriaguez, no sólo exige que ésta produzca un estado de inconsciencia, sino también que sea accidental e involuntaria y si no están probadas esas circunstancias, no puede considerarse que exista la citada excluyente.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6291. Indice Alfabético. Amparo directo 5646/44. Andrade Avila Jesús. 18 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Ponente: Fernando de la Fuente.
Tomo LXXXI, página 2296. Amparo penal directo 3703/44. Rodríguez Pérez Adolfo. 31 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Ponente: Carlos L. Angeles.