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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2300
CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2300
Si el acusador confirma el dicho del acusado acerca de que al expedir éste el cheque, advirtió a aquél, que tal documento no debería ser cobrado desde luego, porque el librador no tenía entonces fondos suficientes, sino hasta pocos días después, y el banco a cuyo cargo se giró el cheque, pone de manifiesto que tres días después, el librador tenía depositada una cantidad mayor que la que el cheque representaba , y por otra parte, el hecho de que el librador no haya puesto fecha al documento, confirma en cierto modo su deseo de que el cheque no fuera cobrado el mismo día, todos estos datos son suficientes para suponer que el acusado no obró con dolo, ni trató de defraudar los intereses de la persona a quién dio el cheque, y por lo mismo no puede sostenerse que haya cometido el delito de fraude, tal como lo ha resuelto la Suprema Corte en amparos anteriores.
Precedentes
Amparo penal directo 3283/44. Vázquez Acosta Ricardo. 31 de julio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: José rebolledo y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.