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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2308
AMPARO, ACTOS QUE LE DAN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2308
El amparo de la Justicia Federal sólo puede concederse contra actos de las autoridades a quienes se señala como responsables, y no por temores más o menos infundados del quejoso; de manera que si éste reclama que se le pretende privar de la vida, y las autoridades manifiestan que no hay la menor intención de realizar ese acto, sin que exista elemento alguno probatorio que demuestre lo contrario, debe sobreseerse en el juicio de garantías, respecto de esa supuesta privación de la vida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3193/44. Arias Pedraza Policarpo. 31 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.