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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2309
TRASLACION DE REOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2309
Debe negarse la protección federal solicitada contra la traslación del quejoso, de un Estado a otro de la República, si para llevarla a cabo se llenan todos los requisitos que exige el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 119 de la Constitución Federal, para la entrega de delincuentes; sin que importe que en el exhorto respectivo, no se haga manifestación expresa de las penas que, conforme a la ley, deben imponerse al acusado, en caso de que fuere condenado, si en cambio se señalan los artículos del Código Penal que determinan esas penas; y por otra parte, tampoco importa que en el exhorto no consten el retrato y las medidas antropométricas del acusado, pues este es un requisito que se puede dispensar, ya que conforme a la fracción I del artículo 7o. de la citada ley reglamentaria, se incluirá en el exhorto el retrato y medidas antropométricas, "si fuere posible", lo que indica que la concurrencia de tal requisito no es absolutamente necesaria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3193/44. Arias Pedraza Policarpo. 31 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.