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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2439
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2439
La clasificación legal del delito que se haga en el auto de formal procesamiento no establece la base forzosa e indispensable del procedimiento penal, sino que ésta queda constituida con los elementos a que se refiere el artículo 19 constitucional, o sea, especificación del hecho delictuoso y expresión del lugar, tiempo y circunstancias que mediaron en la ejecución, que deben ser del conocimiento del acusado, para que esté en condiciones de proveer a su defensa, sin que sea válido alegar como excluyente, que el delito es imputable al superior jerárquico del acusado, pues la responsabilidad de éste no excluye la de aquél. Tampoco lo es alegar que se obedece a un superior legítimo, aun cuando su mandato constituya un delito, si esa circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía y la alegación es tanto mas inconsistente, si el acusado no llega a probar la existencia de la orden del superior.
Precedentes
Amparo penal directo 10804/42. Herrera Anzures Agustín y Gallardo M. Edmundo. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.