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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2452
SIMULACION (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2452
De la redacción del artículo 349, fracción X, del Código Penal de Jalisco, se desprende que es posible celebrar un contrato simulado y que esa celebración no sea punible, por ser estéril en sus resultados, y no reportar perjuicio a tercero, ni beneficio indebido a los simuladores. En otras palabras, no basta probar la simulación, sino también los requisitos de punibilidad de la infracción, y esos requisitos deben determinarse fehacientemente en el proceso y no suponerlos obviamente, alegando que se trata de una cuestión de sentido común.
Precedentes
Amparo penal directo 9165/42. Hernández Francisco. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.