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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2459
AMENAZAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2459
Como lo ha declarado la Primera Sala de la Suprema Corte en ocasiones anteriores, el delito de amenazas tutela la paz y seguridad de las personas y además, tratándose de una infracción de peligro, no es necesario que el daño con que se amenaza a la víctima, se ejecute, lo que, en caso de ocurrir, integra nueva infracción, con independencia incriminatoria; es bastante por consiguiente, que se constriña el ánimo de la víctima, impidiéndole la tranquilidad y libertad de acción necesarias, para que exista el delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7636/42. Newmann Germán. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.