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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2535
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2535
Aun cuando la sentencia anterior impuesta al que solicita la condena condicional, lo haya sido por un delito cometido por imprudencia, debe tenerse en cuenta que el artículo 90 del Código Penal del Distrito, no hace distinción de delitos, y como los de imprudencia también los considera así, según el artículo 8o. de dicho código, la aplicación exacta de tales preceptos obliga a negar al beneficio aludido.
Precedentes
Amparo penal directo 1004/42. Cázares Bravo Filomeno. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.