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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2541
IMPRUDENCIA, DELITOS DE, COMETIDOS POR CHOFERES (TRANSITO, INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2541
Una conducta imprudente por parte de quien maneja un vehículo, no es correlativa forzosa de una infracción a las disposiciones de tránsito, aunque en ocasiones sí coincidan. Por tanto, es impropio declarar categóricamente que la imprudencia no requiere más prueba, que la demostración de una infracción al Reglamento de Tránsito.
Precedentes
Amparo penal directo 381/43. López Martínez Fortino. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.