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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2559
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2559
Para la formal prisión, la ley no exige pruebas completamente claras que establezcan de modo indudable la culpabilidad del reo, sino sólo que los datos aportados sean bastantes para demostrar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad de aquél; y en el caso hay elementos de prueba más que bastantes para establecer la culpabilidad de los quejosos, por aparecer declaraciones de sus coacusados imputándoles participación directa en el delito de daño en propiedad ajena, y cooperación en los otros dos, supuestos que aseguran que voluntariamente fueron acompañados y guiados por los mismos quejosos a las casas de las víctimas; elementos de prueba que establecen culpabilidad de los repetidos quejosos en cuanto a los demás delitos, para los que, de cualquier modo, prestaron su concurso. Las mencionadas declaraciones no pueden ser deseables por la rivalidad que se asegura existen entre los dos grupos de procesados, por que sin pretender los declarantes eludir su responsabilidad, se concretaron a mencionar la de los referidos quejosos; y en último extremo, la apreciación de esas declaraciones es materia de la sentencia definitiva y no de la prisión preventiva, para la que bastan únicamente datos que hagan presumir la responsabilidad del acusado. Además, las declaraciones de los familiares de las víctimas también señalan a los multicitados quejosos con participación directa, incluso en los delitos de robo y homicidio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2663/44. Monterrosas Luis y coags. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 87, tesis 55.