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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2565
FIADOR EN EL PROCESO, OBLIGACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2565
Si quien otorgó fianza para la libertad provisional de un procesado, manifestó al Juez del proceso, que le sería materialmente imposible presentar a su fiado, porque se había ausentado del lugar; pero consta que hizo todas las gestiones para localizar a éste y logró que fuera detenido, en tales condiciones, no puede decirse que el fiador haya eludido las obligaciones que contrajo, ya que por el contrario, empeñosamente se propuso cumplirlas, y como indicó al Juez de la causa el lugar en donde se encontraba su fiado, dicho Juez tuvo los medios legales correspondientes para que fuera puesto a su disposición. En consecuencia, si el repetido Juez ordenó hacer efectiva la fianza, por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el fiador, tal resolución resulta injustificada, motivo por el cual debe concederse la protección federal que contra ella se solicita.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3790/44. Zamores Urbano. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.