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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2570
AUTO DE FORMAL PRISION (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2570
Como en la demanda de amparo no se señala como concepto de violación, el que se menciona en primer término en el escrito de agravios, en el sentido de que para la formal prisión se toma en cuenta el pedimento formulado por el sub procurador de Justicia del Estado de Morelos, no obstante que en dicha entidad federativa no existe ese cargo, según se demuestra con la Ley Orgánica Reglamentaria del Ministerio Público y la de Ingresos y Egresos respectiva; es claro que no pudo ser estudiado por el inferior; y de ninguna manera el agravio se justifica, porque si bien el escrito de consignación aparece firmado por el sub procurador de Justicia referido, cuyo cargo no se comprende en las leyes invocadas por el quejoso, no puede dejar de dársele validez a su promoción, porque de seguro, con errónea designación, en todo caso se trata de un agente auxiliar en la procuraduría respectiva. Además los pedimentos posteriores en los que se hace la consignación del quejoso y que se pide se le tome declaración preparatoria y se le dicte en su oportunidad auto de formal prisión, aparecen firmados por el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado del proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9309/43. Estrada Arcadio. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.