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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2578
AMENAZAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2578
No existe el delito de amenazas, si éstas se hacen en forma vaga e imprecisa y no aparece que hayan causado en la víctima ninguna intimidación en forma tal, que pudiera declararse que por las amenazas se hubiere constreñido la libertad o la tranquilidad del amenazado; para que se configure el delito de amenazas debe de perseguir realmente aquellos objetivos, es decir, provocar en el amenazado zozobra e intranquilidad que lo coaccione psíquicamente y no referirse a expresiones intrascendentales ocasionadas por la excitación peculiar que produce una diligencia de embargo.
Precedentes
Amparo penal en revisíon 2270/44. Coya Cueto José. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.