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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2578
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2578
Si al acusado se le examinó en condición de indiciado, bajo el cargo de haber cometido varios delitos, la falsedad con que se produzca no tiene carácter delictuoso, porque a los acusados, si bien se les exhorta para que se produzcan con verdad, no incurren en delitos cuando no atienden a esta exhortación, dado que no otorgan protesta legal de decir verdad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2270/44. Coya Cueto José. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.