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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2585
VIOLACION (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2585
El artículo 410 del Código de Procedimientos Penales de Durango, no exige acusación privada para perseguir el delito de violación por el contrario, categóricamente declara que dicha infracción es de las que se persiguen de oficio, requiriendo solamente que la ofendida formalice denuncia ante el Ministerio Público o ante el Juez competente; por otra parte, es impropio declarar que la denuncia formulada por la madre de la menor ofendida, no tiene validez sólo por el hecho de que el acta de nacimiento que se incluye en el informe, no consigna la firma del funcionario que la autoriza pues, hasta en ausencia de dicho documento, sería bastante el mutuo reconocimiento de madre e hija, para acreditar el parentesco por consanguinidad, puesto que no se trata de establecer fehacientemente aquel parentesco en la esfera del derecho civil, sino de determinar que la autora de la denuncia es parte ofendida, únicamente para el fin de llenar las exigencias del precepto que antes se cita.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6878/43. Herrera Rodríguez José Dolores. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.