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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2673
IMPRUDENCIA, DAÑO CAUSADO EN PROPIEDAD AJENA POR EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2673
Si al cometer el delito de imprudencia, se causan diversos daños a la propiedad, no debe tomarse en cuenta lo prevenido en el artículo 58 del Código Penal del Distrito, ya que según el artículo 60 del mismo código los delitos de imprudencia tienen fijada una pena especifica y como en ellos la acción culposa es una sola, aunque los daños sean diversos, es incongruente discriminar cuando se trata de un solo hecho ejecutado en un solo acto, distintas imprudencias para cada uno de los daños causados, pues la métrica en esta clase de infracciones, debe moverse entre los márgenes señalados en el referido artículo 60, en el que se observa que para la estimación de la gravedad o levedad de la imprudencia, no hace referencia a la pluralidad de los daños causados, toda vez que no corresponde forzosamente la intensidad del daño a la gravedad de la imprudencia, y por otra parte, las reglas del artículo 58 sobre la acumulación ideal de delitos, no puede referirse sino a los delitos intencionales.
Precedentes
Amparo penal directo 5600/42. Hernández Badillo Gaudencio. 3 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.