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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2677
APELACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2677
Si el auto del tribunal de alzada que mandó formar el toca y citó a las partes para sentencia, no se notificó al interesado en los términos del artículo 533 del Código de Procedimientos Penales local, es incuestionable que no tuvo oportunidad de presentar sus alegatos en defensa del recurso de denegada apelación que interpuso, y es evidente que se está en el caso de que trata la fracción XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo, puesto que se dejó sin defensa al quejoso, y procede conceder la protección federal para que se reponga el procedimiento, se siga el legal correspondiente y se dicte nueva resolución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9437/43. Ramírez Sebastián. 3 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.