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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2735
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2735
Si en el momento en que se pronuncia la resolución que niega el beneficio de libertad caucional, sólo puede tenerse como base un certificado médico no contradicho, y en este se asienta que las lesiones tardaran en sanar aproximadamente un mes y que los facultativos se reservan expresamente a dictaminar sobre las consecuencias de la lesión, porque no pueden clasificarse solamente por el primer aspecto, la negativa del Juez penal a conceder la libertad caucional es ajustada a derecho.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8061/36. Iturbe Carlos. 4 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.