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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2737
AMENAZAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2737
El delito de amenazas se absorbe como uno de los medios idóneos para ejecutar el delito de asalto, que requiere como uno de sus elementos, el empleo de la violencia, lo que se traduce en que el mismo hecho puede apreciarse bajo dos o mas aspectos, y conforme al artículo 55 del Código Penal del Estado de Guanajuato en estos casos, debe imponerse la pena del delito que la merezca mayor, pero sin el aumento correspondiente a la acumulación ideal de que habla el artículo 54 del citado código.
Precedentes
Amparo penal directo 3188/44. Herrera José y coag. 4 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.