Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306424
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2879
IMPRUDENCIA, DELITOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2879
De conformidad con el artículo 14 del Código Penal del Estado de Veracruz, cometen imprudencia los que ejecutan un hecho o incurren en una omisión que produce igual daño que un delito intencional, si el agente no evita el daño por imprevisión, por negligencia o por falta de reflexión o de cuidado, etcétera. Ahora bien, si el quejoso confesó que al encontrarse en la calle con un individuo que estaba en estado de ebriedad, éste trato de golpearlo, por lo cual, para evitar ser lesionado y molestado en su persona, le dio un empujón, arrojándolo hasta en medio de la vía pública, en los precisos momentos en que pasaba un vehículo que lo privó de la vida; de tal confesión se advierte que dicho quejoso cometió el delito de homicidio por imprudencia, ya que por una parte, pudo prever el resultado de su acción, al percatarse de que el vehículo iba pasando en los momentos en que empujó a la víctima, y por otra parte, el medio empleado para librarse de la molestia de que la propia víctima lo hacía objeto, era completamente inadecuado, tanto por el estado de ebriedad en que aquélla se encontraba, cuanto porque pudo eludir su impertinencia en forma racional; lo que conduce a la conclusión de que el accidente que se produjo, sólo puede imputarse a la conducta irreflexiva del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 2228/43. Rivera Vázquez o Rodríguez Leobardo. 8 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre d el ponente.