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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2885
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2885
La circunstancia de que la ofendida fuera menor de dieciocho años, hace presumir su castidad y honestidad, elemento que se corrobora con las declaraciones de testigos producidas al efecto. Por lo que toca al elemento engaño, debe estimarse que el mismo concurre a la configuración del delito, si el reo confesó que ofreció matrimonio a la ofendida, para lograr que ésta prestara su consentimiento para la realización del acto.
Precedentes
Amparo penal directo 2952/44. Rico Arreola Maximiliano. 8 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.