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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2886
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2886
De los términos del artículo 31 del Código Penal del Distrito Federal, la reparación debe ser fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, de lo cual resulta que en ausencia de tales pruebas, no puede fijarse sanción pecuniaria alguna al acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 2952/44. Rico Arreola Maximiliano. 8 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.