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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2891
TRASLACION DE REOS, SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2891
Si el Juez de Distrito negó la suspensión contra la resolución que ordenó la detención del quejoso, mediante exhorto que al efecto libró el Juez que lo procesa, a la autoridad del lugar en que aquél se encontraba, porque consideró que la sociedad está interesada en la rápida y expedita tramitación de las causas criminales, lo que no se conseguiría si por virtud de la suspensión, el quejoso no estuviera en el lugar donde radica el Juez que conoce del proceso, debe estimarse que la resolución del inferior no se encuentra debidamente fundada, ya que por encontrarse el acto reclamado comprendido dentro de lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, puesto que afecta la libertad personal del quejoso, la suspensión es procedente para que este quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiera a su libertad personal, y a disposición del Juez de la causa, para la continuación de ésta; sin que sea necesario que se le traslade al lugar donde se le está instruyendo el proceso, puesto que las diligencias de averiguación pueden encomendarse al Juez de igual categoría en el lugar en que se encuentra el procesado, por medio de exhorto, para que dicho Juez las cumplimente en forma debida, mientras se falla el amparo en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3194/44. Cosme Zenaido y coag. 8 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.