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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2826
REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2826
El artículo 31 del Código Penal Federal, previene que la reparación del daño será fijada por los Jueces, según el que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, y si aparece que el mismo, anualmente gana una cantidad inferior a la tercera parte de la suma que se fija como monto de la reparación, y los Jueces responsables condenan al pago de la totalidad de ella, debe concederse la protección federal, para el efecto de que se tenga en cuenta la circunstancia aludida, y se imponga al acusado, en forma justa y equitativa, la obligación de pagar una parte proporcional del monto del daño de que se le considera responsable.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6615. Indice Alfabético. Amparo directo 3896/44. Jaramillo Guadarrama Enrique. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ponente:
Caros L. Angeles.
Tomo LXXXI, página 2826. Amparo penal directo 4533/44. Hernández Islas J. Carmen. 7 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.