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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2971
QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2971
Aun cuando la oportunidad de la promoción de la queja sea cuestión a debate, es injusto que tal cuestión sea decidida con apoyo en unas notificaciones que precisamente han sido atacadas como hechas de modo ilegal, y para no incurrir en un acto que constituye una verdadera denegación de justicia, el tribunal está obligado a estudiar la legitimidad o ilegitimidad de esas notificaciones, y decida tal cuestión, resolver si existe o no la extemporaneidad de la queja.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2329/44. Domínguez Antonio y coag. 9 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.