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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3067
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3067
Si ya existe una decisión relativa al coprocesado en la cual se consideró que no estaba comprobado el delito y son los mismos los hechos que se atribuyen al quejoso, resulta que ya existe una decisión judicial que lo favorece, y conforme al artículo 19 constitucional, para que el auto de formal prisión no sea violatorio de garantías, es indispensable que esté comprobado el cuerpo de la infracción y que de los datos se desprendan indicios de responsabilidad en contra del inculpado, y existiendo la resolución a que se alude es indudable, que tampoco puede existir el cuerpo de la infracción respecto del coacusado, siendo inadmisible considerar que en el caso de fraude, el presunto ofendido haya sido defraudado por uno de los acusados y no por los demás, y como la sentencia dictada contra el coacusado constituye la verdad legal, no es jurídico continuar el proceso en contra de los demás acusados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 855/43. Fernández Herez Benigno. 10 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.