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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3073
AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3073
Es ilegal que el Juez de Distrito conceda el amparo contra el auto de formal prisión con el limitado efecto de que la autoridad responsable dicte nueva resolución, en la que decida si procede o no la formal prisión, por otros delitos, e indicando cuáles son los elementos que los constituyen, pues la Suprema Corte, al referirse al amparo contra el auto de formal prisión ha establecido que cuando las omisiones en el mismo, consistente en no expresar el delito que imputa al acusado, sus elementos constitutivos y el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, la protección federal debe concederse para el sólo efecto de que sean subsanadas esas omisiones, pero sin que esto signifique que el Juez del proceso tenga facultades para decidir nuevamente si procede o no, dicha formal prisión, y menos para determinar si están o no, comprobados los elementos materiales de alguna especie criminosa, que no fue base del auto de prisión formal reclamado en el juicio de garantías. El Juez del amparo, al ordenar que se dicte nueva resolución, por los mismos hechos, considerándolos como constitutivos de otro delito, agrava la situación del acusado a través del juicio constitucional, lo cual está vedado legalmente, y se impone, al fallar en revisión, conceder el amparo con efectos absolutos, tanto más, cuanto que si el auto de formal prisión fue dictado por fraude, la resolución del Juez del Distrito que ordena que se cambie por el delito de falsificación y posible destrucción de documentos, debe tenerse en cuenta que esto sólo podía constituir el medio de que se valió el infractor para que desaparecieren las pruebas de su delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8985/43. Villalpando Valdés Conrado. 10 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.