Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306434
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3082
FALSEDAD EN DECLARACIONES ANTE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3082
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que el delito previsto en la fracción I del artículo 247 del Código Penal del Distrito, que castiga al que interrogado por alguna autoridad pública, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad, se refiere exclusivamente a la falsedad en que se incurre ante alguna autoridad distinta de las judiciales, pues resultaría redundancia inexplicable de la ley interpretar la fracción en el sentido de ser aplicable cuando se falta a la verdad al ser interrogado por autoridad pública en ejercicio de sus funciones, ya fuere o no judicial esa autoridad, supuesto que las fracciones siguientes del mismo artículo, comprenden y especifican la falsedad ante la autoridad judicial. De manera que el delito a que se refiere la fracción I, sólo comprende a la falsedad ante una autoridad pública no judicial. De modo que si el procesado ha faltado a la verdad ante el Juez, la condena se apoya en la fracción I del citado artículo, se violan en su perjuicio las garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2547/44. Elizalde Cruz Lorenzo. 10 de agosto de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.