Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306435
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3287
TERCEROS PERJUDICADOS, NOTIFICACION A LOS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3287
Si la autoridad responsable remite copia certificada de la constancia sentada por el actuario, en el sentido de no haber emplazado a los terceros perjudicados, según lo ordenó el Juez de Distrito, en virtud de que no tienen su domicilio en el lugar que señalaron en autos, el Juez de Distrito debe cumplir con lo dispuesto en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, bien ordenando que el actuario del juzgado responsable, en su auxilio, investigue el domicilio de los terceros, o ya decretando que la notificación se haga por lista, pues siendo el quejoso tercero extraño al juicio del orden común, que dio origen al de garantías, física y moralmente se encuentra imposibilitado para señalar el domicilio de personas a quienes no conoce, así como para comparecer ante la autoridad responsable y hacer las gestiones conducentes para la localización de los domicilios de los terceros.
Precedentes
Queja en amparo civil 505/43. Rosa Salvador de la. 12 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos L. Angeles no intervino. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.