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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3308
MULTA EN SUSTITUCION DE PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3308
La pena sustitutiva de la multa debe estar en relación con el salario mínimo, y por tanto, en el Distrito Federal, la pena sustitutiva debe ser cuando menos a razón de un día por cada dos pesos cincuenta centavos que se dejen pagar, en consecuencia, por doscientos pesos de multa que se imponga al reo, corresponden, en sustitución, ochenta días de prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 3611/44. Moya Morton Carlos. 14 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.