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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3504
ROBO, POR INDIGENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3504
La excluyente consignada en el artículo 379 del Código Penal del Distrito Federal que establece que no se castigará al que sin emplear engaños ni medios violentos, se apodere, una sola vez, de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o del momento, es inaplicable si el delincuente cometió diversos robos; pues la ley limita la excluyente al apoderamiento singular y no al plural, y por otra parte, el reo debe probar plenamente el estado de necesidad que lo determinó a cometer el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 2228/44. Gallegos Rico Florencio. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.