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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3506
COACUSADO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3506
Es verdad que la Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que no debe desestimarse la imputación que un acusado hace en contra de otro, cuando no trata de eludir su propia responsabilidad; pero es evidente que a esa sola imputación no puede asignársele valor de prueba plena, pues se dejarían de observar los principios reguladores de dicha prueba establecidos en todos los Códigos de Procedimientos Penales que rigen el la República. El cargo proveniente del coacusado, produce indicio, pero es menester asociarlo a otros para que, en conjunto, constituyan prueba completa, y si la condena se basa sólo en la imputación del coacusado, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 3156/44. Bejarano Mendívil Jesús. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.