Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306440
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3515
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3515
Aunque es verdad que por tratarse de un hecho negativo, los encausados no necesitan demostrar que es la primera vez que delinquen o que no han delinquido con anterioridad, debe tenerse presente que dicho requisito no es el único que exige el artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, sino que, además, debe demostrarse que el reo tuvo con anterioridad buena conducta; que tiene modo honesto de vivir y que está en capacidad de dar fianza por la cantidad que fije el Juez, de que se presentará ante la autoridad, siempre que fuere requerido, y de que reparará el daño causado; por lo que, aun en el supuesto de que el procesado esté dispuesto a otorgar la fianza, si no demuestra que ha observado buena conducta y que tiene modo honesto de vivir, hechos que sí le corresponde probar, es evidente que no es anticonstitucional la sentencia que le niega el beneficio de la condena constitucional, por el solo hecho de que no sea al procesado a quien corresponde demostrar que es la primera vez que delinque.
Precedentes
Amparo penal directo 4039/44. Medina Vargas Carlos y coag. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.