Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306441
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3519
FALSIFICACION DE SELLOS OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3519
Si el auto de formal prisión contra el acusado se dictó teniendo en cuenta que es dueño del almacén de productos medicinales en donde fueron encontrados los sellos falsificados y que es el único que puede tener interés en fabricar u ordenar la fabricación de esos sellos, con fines ulteriores, aunque hasta el momento de dictar el auto de formal prisión no se haya encontrado dato alguno que tienda a demostrar que usó tales sellos, esto no significa que no esté debidamente comprobado el delito de falsificación de sellos, distinto al de uso indebido, ni que carezca de base el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3460/44. Singer Alejandro. 16 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: fernando de la Fuente. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.