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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3627
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3627
Aun cuando el inculpado no haya solicitado la suspensión de la condena ni se haga declaración alguna a este respecto en la sentencia reclamada, si de autos aparece que es delincuente primario, que no tiene antecedentes de que hubiere observado mala conducta y que estaba trabajando en la época en que delinquió, y están satisfechos los requisitos que señala el artículo 90 del Código Penal del Distrito, debe concedérsele la suspensión de la condena.
Precedentes
Amparo penal directo 4488/44. barrios Mazón Vicente. 17 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.