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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3697
RAPTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3697
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido repetidamente que el delito de rapto no absorbe al de violación, sino que se trata de delitos autónomos que se realizan con elementos constitutivos totalmente diferentes; por lo que el delito de violación puede coexistir con el de rapto, cuando aquél se ejecuta por los medios antijurídicos que la ley prevé y sanciona.
Precedentes
Amparo penal directo 8517/43. Melo Pérez Jesús. 18 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.